A continuación le presentamos algunas situaciones relacionadas con la liquidación del canon digital. Lea atentamente cada uno de los siguientes casos prácticos y vea como debe actuar frente al canon digital.
Los importadores y fabricantes españoles de los equipos, aparatos y materiales gravados con el canon están obligados a abonarlo a las diferentes entidades gestoras.
A su vez, los importadores deberán reflejar en la factura que le entregan a usted el coste del canon digital.
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Según la Ley de Propiedad Intelectual los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores, en ningún caso, aceptarán de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos a la compensación si no vienen facturados conforme a lo dispuesto.
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En el caso de aceptar la factura sin el canon digital, los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirientes de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación, deberán presentar las autoliquidaciones respecto a aquellos equipos sobre los que el proveedor no haya repercutido y desglosado en factura el canon digital, con independencia de la fecha de adquisición de tales productos.
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En este caso usted, como cliente final, adopta la figura de importador y será usted quien deberá presentar las autoliquidaciones respecto a aquellos equipos, aparatos y soportes materiales gravados con el canon que haya adquirido fuera del territorio español.
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